Artículo 202.- Efectos del incumplimiento de facilidades de pago.
Los efectos del incumplimiento de una facilidad de pago son:
1) Tanto en los aplazamientos como en los fraccionamientos sin garantía,
debe certificarse el saldo de la deuda que producto de la facilidad de pago,
resultó de fundir todas las deudas tributarias en una sola.
2) La deuda sin más trámite debe remitirse a la oficina competente para
su ejecución en vía judicial.
3) No se interrumpe ni suspende el cómputo de la sanción por morosidad.
4) En caso de haberse rendido garantía de cumplimiento esta se ejecuta
en forma inmediata.
|