Sección VI
Del pago debido e indebido de los tributos
Artículo 204.- Situaciones activas de los obligados tributarios.
Los contribuyentes y responsables tienen derecho a ejercer la acción de
repetición que se derive de los pagos indebidos ocasionados por concepto de
tributos, pagos a cuenta, sanciones e intereses.
Asimismo, podrán ejercer la acción cuando se generen créditos a su favor
por el pago debido, en virtud de las normas sustantivas de los distintos
tributos.
Quedan a salvo las condiciones para el ejercicio del derecho de
repetición establecidas en leyes especiales.
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