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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 204
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 204
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Artículo 204
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Sección VI

Del pago debido e indebido de los tributos

 

Artículo 204.- Situaciones activas de los obligados tributarios.

Los contribuyentes y responsables tienen derecho a ejercer la acción de repetición que se derive de los pagos indebidos ocasionados por concepto de tributos, pagos a cuenta, sanciones e intereses.

Asimismo, podrán ejercer la acción cuando se generen créditos a su favor por el pago debido, en virtud de las normas sustantivas de los distintos tributos.

Quedan a salvo las condiciones para el ejercicio del derecho de repetición establecidas en leyes especiales.


 

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