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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 205
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 205
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Artículo 205
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Artículo 205.- Pago indebido.

Se considera que ha existido pago indebido, cuando no exista sustento legal para el cobro del mismo o se encuentre el obligado en presencia de un beneficio fiscal. En tales casos, el crédito generado es líquido y exigible inmediatamente después de realizado el pago.

Existe pago indebido en los siguientes casos:

 

1) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias.

2) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe de las deudas tributarias liquidadas por la Administración o autoliquidadas por el propio obligado tributario.

3) Cuando la Administración rectifique, de oficio o a instancia del interesado, cualquier error material, de hecho o aritmético en una liquidación u otro acto de gestión tributaria y el acto objeto de rectificación hubiese motivado un ingreso indebido.

4) Cuando producto de un reclamo, se emita una resolución favorable al interesado.

5) Cuando producto de una autoliquidación, se haya hecho una determinación incorrecta del impuesto, generando un saldo a favor del contribuyente. Debe rectificarse la autoliquidación como paso previo a solicitar la compensación o devolución.

6) Cuando se hayan practicado retenciones a un sujeto exento y este demuestre la exención subjetiva. Cuando el porcentaje de la retención exceda al que legalmente corresponda, únicamente respecto a dicho exceso, siempre que este pago indebido haya ingresado.


 

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