Artículo 205.- Pago indebido.
Se considera que ha existido pago indebido, cuando no exista sustento
legal para el cobro del mismo o se encuentre el obligado en presencia de un
beneficio fiscal. En tales casos, el crédito generado es líquido y exigible
inmediatamente después de realizado el pago.
Existe pago indebido en los siguientes casos:
1) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas
tributarias.
2) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe de las deudas
tributarias liquidadas por la Administración o autoliquidadas por el propio
obligado tributario.
3) Cuando la Administración rectifique, de oficio o a instancia del
interesado, cualquier error material, de hecho o aritmético en una liquidación
u otro acto de gestión tributaria y el acto objeto de rectificación hubiese
motivado un ingreso indebido.
4) Cuando producto de un reclamo, se emita una resolución favorable al
interesado.
5) Cuando producto de una autoliquidación, se haya hecho una
determinación incorrecta del impuesto, generando un saldo a favor del
contribuyente. Debe rectificarse la autoliquidación como paso previo a
solicitar la compensación o devolución.
6) Cuando se hayan practicado retenciones a un sujeto exento y este
demuestre la exención subjetiva. Cuando el porcentaje de la retención exceda al
que legalmente corresponda, únicamente respecto a dicho exceso, siempre que
este pago indebido haya ingresado.
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