Artículo 208.- Compensación a solicitud de parte.
El obligado tributario que solicite compensación de una deuda con saldos
acreedores, debe consignarlo en el formulario de autoliquidación y pago que
corresponda al impuesto que cancela o en el formulario oficial de pago, sean
estos documentos físicos o virtuales que acrediten el saldo a favor.
La Administración Tributaria solo se pronunciará si considera necesario
denegar total o parcialmente la compensación mediante resolución motivada, en
cuyo caso la deuda tributaria debe cancelarse dentro de los diez días hábiles
siguientes a la notificación de esta resolución, con los intereses que
establece la ley.
Se entenderá como aceptada la compensación en caso de silencio por parte
de la Administración Tributaria.
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