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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 208
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 208
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Artículo 208
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Artículo 208.- Compensación a solicitud de parte.

El obligado tributario que solicite compensación de una deuda con saldos acreedores, debe consignarlo en el formulario de autoliquidación y pago que corresponda al impuesto que cancela o en el formulario oficial de pago, sean estos documentos físicos o virtuales que acrediten el saldo a favor.

La Administración Tributaria solo se pronunciará si considera necesario denegar total o parcialmente la compensación mediante resolución motivada, en cuyo caso la deuda tributaria debe cancelarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, con los intereses que establece la ley.

Se entenderá como aceptada la compensación en caso de silencio por parte de la Administración Tributaria.


 

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