Artículo 209.- Compensación de oficio.
En la compensación de oficio se aplican las reglas de imputación de
pagos establecidas en este Reglamento.
Mediante resolución general, la Administración Tributaria, podrá
establecer mecanismos de compensación por períodos e impuestos específicos.
La compensación de oficio se hará respecto de los tributos que la
Administración tenga incorporados en la Cuenta Integral Tributaria o en cualquier
otro sistema de registro de créditos y débitos que venga a suplantarla y de
acuerdo al desarrollo que los sistemas informáticos le permitan.
Corresponde efectuar la compensación de oficio a la Administración
Tributaria a cuya competencia territorial pertenezca el obligado tributario,
salvo que se trate de compensaciones efectuadas masivamente.
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