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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 209
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 209
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Artículo 209
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Artículo 209.- Compensación de oficio.

En la compensación de oficio se aplican las reglas de imputación de pagos establecidas en este Reglamento.

Mediante resolución general, la Administración Tributaria, podrá establecer mecanismos de compensación por períodos e impuestos específicos.

La compensación de oficio se hará respecto de los tributos que la Administración tenga incorporados en la Cuenta Integral Tributaria o en cualquier otro sistema de registro de créditos y débitos que venga a suplantarla y de acuerdo al desarrollo que los sistemas informáticos le permitan.

Corresponde efectuar la compensación de oficio a la Administración Tributaria a cuya competencia territorial pertenezca el obligado tributario, salvo que se trate de compensaciones efectuadas masivamente.


 

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