Artículo 215.- Denegatoria de las solicitudes de compensación o
devolución.
Mediante resolución motivada, procede rechazar las solicitudes de
devolución total o parcialmente, en los siguientes casos:
1) Cuando la petición se presente una vez transcurrido el plazo de
prescripción establecido en el artículo 43 del Código.
2) Cuando el saldo acreedor no exista.
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