Artículo 216.- Resolución y recursos.
Corresponde al Gerente de la Administración Tributaria Territorial
respectiva o a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, emitir la
resolución de devolución, en la que se liquida tanto el principal como los
intereses si corresponden, cuando se verifique la existencia de saldos
acreedores, en virtud de los actos de instrucción desarrollados.
Contra la resolución que deniegue, total o parcialmente la solicitud de
devolución de saldo acreedor, el interesado puede interponer el recurso de
apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, dentro del plazo de los
treinta días siguientes a la fecha de su notificación.
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