Artículo 218.- Ejecución de la devolución de saldos acreedores.
Emitida y notificada al interesado la resolución que reconoce el
crédito, esta es suficiente para reconocer la situación activa del sujeto
pasivo frente a la Administración Tributaria y que el órgano competente ordene
el giro de los montos reconocidos a favor del interesado, por medio de
transferencia electrónica de fondos o cualquier otro procedimiento de pago que
garantice la celeridad del envío de los fondos al solicitante.
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