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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 218
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 218
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Artículo 218
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Artículo 218.- Ejecución de la devolución de saldos acreedores.

Emitida y notificada al interesado la resolución que reconoce el crédito, esta es suficiente para reconocer la situación activa del sujeto pasivo frente a la Administración Tributaria y que el órgano competente ordene el giro de los montos reconocidos a favor del interesado, por medio de transferencia electrónica de fondos o cualquier otro procedimiento de pago que garantice la celeridad del envío de los fondos al solicitante.


 

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