Artículo 219.- Devolución de saldos acreedores reconocidos por autoridad
judicial.
Cuando exista sentencia judicial que reconozca al administrado saldos
acreedores por concepto de tributos o sanciones administrativas y sus
respectivos intereses y salvo que la sentencia disponga algo distinto, el
interesado deberá recurrir a la ejecución de sentencia establecida en el Código
Procesal Contencioso Administrativo; presentando la ejecutoria de sentencia
respectiva ante el órgano competente para que este ordene el giro de los montos,
contra una partida destinada al pago de sentencias judiciales.
|