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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 219
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 219
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Artículo 219
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Artículo 219.- Devolución de saldos acreedores reconocidos por autoridad judicial.

Cuando exista sentencia judicial que reconozca al administrado saldos acreedores por concepto de tributos o sanciones administrativas y sus respectivos intereses y salvo que la sentencia disponga algo distinto, el interesado deberá recurrir a la ejecución de sentencia establecida en el Código Procesal Contencioso Administrativo; presentando la ejecutoria de sentencia respectiva ante el órgano competente para que este ordene el giro de los montos, contra una partida destinada al pago de sentencias judiciales.


 

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