Sección IX
De la devolución de créditos originados en retenciones o percepciones
Artículo 220.- Créditos por pago indebido por retenciones o
percepciones.
El crédito originado en el pago indebido por retenciones o percepciones,
lo constituye el ingreso efectivo de la retención o percepción del tributo por
parte del agente de retención o percepción ante el Fisco. El agente de
retención o percepción puede recibir el crédito correspondiente una vez que ha
demostrado a la Administración Tributaria que ha reembolsado al afectado lo
retenido o percibido indebidamente.
En caso de que el agente de retención o percepción se niegue a efectuar
la devolución o que exista diversidad de criterio entre aquél y el retenido
sobre la legitimación pasiva, el interesado podrá solicitar un criterio a la
Administración Tributaria, el cual será vinculante para ambas partes.
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