Artículo 222.- Elementos probatorios para el reconocimiento de créditos
por retenciones o percepciones debidas.
Mediante resolución de carácter general, la Administración Tributaria
establecerá los requisitos generales y específicos para el reconocimiento de
créditos.
Corresponde a la Tesorería Nacional certificar las retenciones
realizadas a los asalariados del Poder Ejecutivo, Legislativo, Defensoría de
los Habitantes, Tribunal Supremo de Elecciones, pensionados de la Junta de
Pensiones del Magisterio Nacional y de la Dirección Nacional de Pensiones; así
como las retenciones del 2% a proveedores del Estado y las retenciones sobre
intereses a inversionistas en títulos de deuda emitidos por el Ministerio de
Hacienda.
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