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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 222
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 222
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Artículo 222
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Artículo 222.- Elementos probatorios para el reconocimiento de créditos por retenciones o percepciones debidas.

Mediante resolución de carácter general, la Administración Tributaria establecerá los requisitos generales y específicos para el reconocimiento de créditos.

Corresponde a la Tesorería Nacional certificar las retenciones realizadas a los asalariados del Poder Ejecutivo, Legislativo, Defensoría de los Habitantes, Tribunal Supremo de Elecciones, pensionados de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional y de la Dirección Nacional de Pensiones; así como las retenciones del 2% a proveedores del Estado y las retenciones sobre intereses a inversionistas en títulos de deuda emitidos por el Ministerio de Hacienda.


 

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