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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 223
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 223
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Artículo 223
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Sección X

De la devolución a cargo de los agentes de retención o percepción por pago indebido

 

Artículo 223.- Legitimación pasiva.

Ostenta la legitimación pasiva el agente de retención o percepción que indebidamente retenga o perciba tributos por aplicación incorrecta de las normas sustantivas.

El agente debe efectuar el reintegro de lo retenido indebidamente al interesado, más los intereses correspondientes calculados a partir del día siguiente a la fecha de la retención.

Existe pago indebido por retención o percepción:

a) Cuando el monto retenido o percibido sea superior al que legalmente procediera.

b) Cuando la retención o percepción se practique a un ente exento, se haya demostrado o no esa condición al practicarse la retención, o de cualquier otra forma sea ilegal, siempre y cuando se demuestre dentro del término de prescripción.

 

La Administración Tributaria no se hace responsable por retención indebida alguna a favor del retenido; salvo que se haya efectuado por error de la Administración Tributaria en la indicación del monto o del factor de retención que suministró al agente de retención y que indujo a su vez a error al agente.

En caso de que el agente de retención o percepción se niegue a efectuar la devolución o que exista diversidad de criterio entre aquél y el retenido sobre la legitimación pasiva, el interesado podrá solicitar un criterio a la Administración Tributaria, el cual será vinculante para ambas partes.


 

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