Sección X
De la devolución a cargo de los agentes de retención o percepción por
pago indebido
Artículo 223.- Legitimación pasiva.
Ostenta la legitimación pasiva el agente de retención o percepción que
indebidamente retenga o perciba tributos por aplicación incorrecta de las
normas sustantivas.
El agente debe efectuar el reintegro de lo retenido indebidamente al
interesado, más los intereses correspondientes calculados a partir del día
siguiente a la fecha de la retención.
Existe pago indebido por retención o percepción:
a) Cuando el monto retenido o percibido sea superior al que legalmente
procediera.
b) Cuando la retención o percepción se practique a un ente exento, se
haya demostrado o no esa condición al practicarse la retención, o de cualquier
otra forma sea ilegal, siempre y cuando se demuestre dentro del término de prescripción.
La Administración Tributaria no se hace responsable por retención
indebida alguna a favor del retenido; salvo que se haya efectuado por error de
la Administración Tributaria en la indicación del monto o del factor de
retención que suministró al agente de retención y que indujo a su vez a error
al agente.
En caso de que el agente de retención o percepción se niegue a efectuar
la devolución o que exista diversidad de criterio entre aquél y el retenido
sobre la legitimación pasiva, el interesado podrá solicitar un criterio a la
Administración Tributaria, el cual será vinculante para ambas partes.
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