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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 224
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 224
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Artículo 224
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Artículo 224.- Generación de crédito a favor del agente de retención.

Todo agente retenedor con responsabilidad de declarar, que ingrese al Fisco retenciones indebidas, puede generar el crédito mediante rectificación de su declaración, tanto de la

rectificación mensual de ingreso como en la declaración de detalle de retenciones, si corresponde y siempre y cuando no haya trascurrido el término de prescripción.

Salvo en los casos en que la retención se efectúe a un contribuyente total o parcialmente exento en cumplimiento de un procedimiento establecido por una norma o una resolución administrativa, el Fisco no responde ante el agente de retención por los intereses sobre el crédito, por considerarse que no fue inducido por la Administración Tributaria, y por no haberse afectado directamente el patrimonio del agente sino el de un tercero.


 

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