Artículo 224.- Generación de crédito a favor del agente de retención.
Todo agente retenedor con responsabilidad de declarar, que ingrese al
Fisco retenciones indebidas, puede generar el crédito mediante rectificación de
su declaración, tanto de la
rectificación
mensual de ingreso como en la declaración de detalle de retenciones, si
corresponde y siempre y cuando no haya trascurrido el término de prescripción.
Salvo en los casos en que la retención se efectúe a un contribuyente
total o parcialmente exento en cumplimiento de un procedimiento establecido por
una norma o una resolución administrativa, el Fisco no responde ante el agente
de retención por los intereses sobre el crédito, por considerarse que no fue
inducido por la Administración Tributaria, y por no haberse afectado
directamente el patrimonio del agente sino el de un tercero.
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