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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 227
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 227
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Artículo 227
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Artículo 227.- Entrega de las sumas reconocidas por intermedio de las Centrales de Valores.

Las sumas retenidas indebidamente serán devueltas por la Tesorería Nacional a las Centrales de Valores, quienes están obligadas a devolver a cada inversionista el monto que le corresponda a más tardar al día siguiente de recibido el depósito.


 

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