Artículo 227.- Entrega de las sumas reconocidas por intermedio de las
Centrales de Valores.
Las sumas retenidas indebidamente serán devueltas por la Tesorería
Nacional a las Centrales de Valores, quienes están obligadas a devolver a cada
inversionista el monto que le corresponda a más tardar al día siguiente de
recibido el depósito.
|