Sección XIV
Regulaciones específicas en retenciones indebidas
en el procesamiento de pago de tarjetas de crédito y débito
Artículo 233.- Retenciones indebidas en el Impuesto General sobre las
Ventas cuya devolución está a cargo del agente de retención.
Constituyen retenciones indebidas en el Impuesto General sobre las
Ventas, la retención efectuada por una liquidación incorrecta del monto a
retener o la aplicación de un factor de retención distinto al señalado por la
Administración Tributaria; así como las que recaigan sobre transacciones
efectuadas en el extranjero por clientes que el agente tenga fuera del
territorio nacional.
Cuando el reintegro de retenciones indebidas corresponde al agente,
puede aplicarlo como crédito en las declaraciones diarias del mismo mes a que
correspondan las retenciones, mediante aplicación de la diferencia, sin
necesidad de utilizar la casilla de compensación.
En caso de que el reintegro corresponda a meses anteriores, puede
generar el crédito a su favor mediante rectificación de la declaración diaria y
corrección de la declaración mensual correspondiente, pudiendo ejercer el
derecho de compensación o de devolución ante la Administración Tributaria.
En el caso de retenciones efectuadas sobre ventas realizadas a través de
intermediarios, la legitimación activa del derecho de repetición corresponde al
contribuyente de dichas retenciones, y no al intermediario.
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