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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 233
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 233
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Artículo 233
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Sección XIV

Regulaciones específicas en retenciones indebidas

en el procesamiento de pago de tarjetas de crédito y débito

 

Artículo 233.- Retenciones indebidas en el Impuesto General sobre las Ventas cuya devolución está a cargo del agente de retención.

Constituyen retenciones indebidas en el Impuesto General sobre las Ventas, la retención efectuada por una liquidación incorrecta del monto a retener o la aplicación de un factor de retención distinto al señalado por la Administración Tributaria; así como las que recaigan sobre transacciones efectuadas en el extranjero por clientes que el agente tenga fuera del territorio nacional.

Cuando el reintegro de retenciones indebidas corresponde al agente, puede aplicarlo como crédito en las declaraciones diarias del mismo mes a que correspondan las retenciones, mediante aplicación de la diferencia, sin necesidad de utilizar la casilla de compensación.

En caso de que el reintegro corresponda a meses anteriores, puede generar el crédito a su favor mediante rectificación de la declaración diaria y corrección de la declaración mensual correspondiente, pudiendo ejercer el derecho de compensación o de devolución ante la Administración Tributaria.

En el caso de retenciones efectuadas sobre ventas realizadas a través de intermediarios, la legitimación activa del derecho de repetición corresponde al contribuyente de dichas retenciones, y no al intermediario.


 

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