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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 234
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 234
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Artículo 234
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Artículo 234.- Retenciones indebidas en el Impuesto General sobre las Ventas cuya devolución está a cargo de la Administración Tributaria.

Constituyen retenciones indebidas, a favor de quien las haya soportado, en el impuesto general sobre las ventas, cuya devolución se realiza de oficio, las siguientes:

Cuando el contribuyente esté erróneamente inscrito ante la Administración Tributaria con la obligación activa en el Impuesto General sobre las Ventas y no le corresponda por el cambio del régimen tradicional al sistema del régimen simplificado o por cambio de actividad, por lo cual deja de ser contribuyente en dicho impuesto y la retención se efectuó por cuanto no actualizó oportunamente la información para el registro de sus datos ante la Administración Tributaria o cuando habiéndolo hecho, esta no los haya registrado oportunamente.

Cuando exista error material, de hecho o aritmético de la Administración, en el cálculo del factor de retención que le corresponde. En tales casos se procede conforme lo establece el Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre Ventas.

Cuando el afiliado no sea contribuyente del Impuesto General sobre las Ventas, previa verificación de esa condición por parte de la Administración Tributaria.


 

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