Artículo 240.- Procedimientos de valoración.
De conformidad con la ley especial creadora del impuesto, los
procedimientos para determinar el valor por parte de la Administración
Tributaria se clasifican en:
a) Procedimiento oficioso de determinación del valor. Es el
procedimiento que la Administración Tributaria debe aplicar para liquidar la
base imponible de un impuesto, cuando la ley creadora del impuesto le establece
esa obligación. Este procedimiento se aplica en los casos en que la facultad de
determinación del impuesto le corresponde a la Administración Tributaria.
b) Procedimiento de revisión de valor. Es el procedimiento de valoración
que la Administración Tributaria debe aplicar para verificar el correcto
cumplimiento de la obligación tributaria, estableciendo la valoración que
conforma en todo o en parte la base imponible de un impuesto, cuando el sujeto
pasivo incumple dicha obligación. Este procedimiento se aplica en los casos en
que la determinación del impuesto se realiza mediante la autoliquidación de la
obligación tributaria, por parte del sujeto pasivo.
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