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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 240
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 240
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Artículo 240
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Artículo 240.- Procedimientos de valoración.

De conformidad con la ley especial creadora del impuesto, los procedimientos para determinar el valor por parte de la Administración Tributaria se clasifican en:

 

a) Procedimiento oficioso de determinación del valor. Es el procedimiento que la Administración Tributaria debe aplicar para liquidar la base imponible de un impuesto, cuando la ley creadora del impuesto le establece esa obligación. Este procedimiento se aplica en los casos en que la facultad de determinación del impuesto le corresponde a la Administración Tributaria.

b) Procedimiento de revisión de valor. Es el procedimiento de valoración que la Administración Tributaria debe aplicar para verificar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria, estableciendo la valoración que conforma en todo o en parte la base imponible de un impuesto, cuando el sujeto pasivo incumple dicha obligación. Este procedimiento se aplica en los casos en que la determinación del impuesto se realiza mediante la autoliquidación de la obligación tributaria, por parte del sujeto pasivo.


 

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