Artículo 24.- Obligación de desinscripción.
En los casos en que los obligados tributarios cesen en sus actividades
lucrativas, dejen de realizar el hecho generador o las actividades establecidas
por ley, están obligados a desinscribirse.
Si existe omisión en la regulación de este deber en alguna normativa
tributaria, la obligación de desinscripción subsiste y los obligados
tributarios deben solicitarla dentro de los diez días hábiles siguientes a la
fecha de cese de las actividades lucrativas o cuando dejen de realizar el hecho
generador o las actividades establecidas por ley.
Las obligaciones pendientes con la Administración subsisten durante el
plazo de prescripción, aunque exista desinscripción del obligado tributario. Se
incluyen las entidades que carezcan de personalidad jurídica.
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