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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.- Obligación de desinscripción.

En los casos en que los obligados tributarios cesen en sus actividades lucrativas, dejen de realizar el hecho generador o las actividades establecidas por ley, están obligados a desinscribirse.

Si existe omisión en la regulación de este deber en alguna normativa tributaria, la obligación de desinscripción subsiste y los obligados tributarios deben solicitarla dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de cese de las actividades lucrativas o cuando dejen de realizar el hecho generador o las actividades establecidas por ley.

Las obligaciones pendientes con la Administración subsisten durante el plazo de prescripción, aunque exista desinscripción del obligado tributario. Se incluyen las entidades que carezcan de personalidad jurídica.

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