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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 256
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 256
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Artículo 256
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Artículo 256.- Efectos del cierre de negocio.

El cierre de negocios tendrá los siguientes efectos:

 

1) Cuando se configure la infracción de cierre de negocios por la reincidencia en la no emisión o no entrega de factura o comprobante debidamente autorizado, la orden de cierre recae sobre el establecimiento de comercio, industria, oficina o sitio en el cual se cometió la infracción que configuró la reincidencia. Si al momento de ejecutar el cierre el obligado tributario ya no ejerce la actividad en el mismo establecimiento en el que se cometió la infracción, sino en otro establecimiento diferente, podrá ejecutarse el cierre de ese establecimiento, siempre que se esté ejerciendo la misma actividad comercial.

2) Cuando se configure la infracción de cierre de negocios por la no presentación de declaraciones o por la falta de ingreso de los tributos percibidos, retenidos o cobrados la orden de cierre recae sobre todos los establecimientos de comercio, industria, oficina o sitio donde se ejerza la actividad o el oficio de los obligados tributarios.

3) No constituye impedimento para la ejecución del cierre de negocios, la transferencia del negocio o del establecimiento por cualquier título que fuere perfeccionado con posterioridad al inicio del procedimiento de cierre del negocio.

 

En protección del principio de seguridad jurídica y de los derechos de terceros de buena fe la Administración Tributaria emitirá una certificación sobre la existencia o no de un procedimiento de cierre de negocios en trámite, para lo cual deberá acudir a la Administración Tributaria Territorial en donde esté asentado el domicilio fiscal del transmitente.

Con la solicitud deberá aportarse documento suscrito por el transmitente, o prueba idónea, que demuestre la intención de efectuar el traspaso del establecimiento, cualquiera que sea la forma jurídica o título bajo el cual se efectúe.


 

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