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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 260
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 260
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Artículo 260
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Artículo 260.- Ejecución de la sanción de cierre de negocios.

Una vez firme la resolución en vía administrativa que impone la sanción de cierre, esta debe ejecutarse de manera inmediata, sin requerir más trámite.

La ejecución de cierre estará a cargo de, al menos, dos funcionarios de la Administración

Tributaria correspondiente y un miembro de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, o del Cuerpo Policial que se requiera.

Los cuerpos policiales deberán actuar en estricto apego a las atribuciones otorgadas por la Ley General de Policía, Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Reglamento de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda y demás normativa conexa según corresponda, colaborando en la ejecución del cierre de negocio de manera tal que intervendrán haciendo valer su autoridad para que los funcionarios de la Administración Tributaria puedan ejecutar el cierre de negocio en caso de renuencia u oposición del afectado o terceros, y resguardando la integridad física de dichos funcionarios.

El cierre del negocio podrá efectuarse en presencia del contribuyente, su representante legal o cualquier empleado que se encuentre en el establecimiento comercial al momento de la ejecución de la sanción. De todo lo actuado se levantará un acta que deberá ser firmada por todos los funcionarios administrativos y de policía que intervinieron en el cierre del negocio, así como por la persona encargada de cada establecimiento. En caso de que éste se niegue a firmar o no supiere o si por alguna situación no lo pudiere hacer, se hará constar esta circunstancia.

La sanción de cierre de un establecimiento se hará constar por medio de sellos oficiales colocados en puertas, ventanas u otros lugares del negocio. Los daños y deterioros que sufra el establecimiento comercial producto de la colocación y retiro de los sellos oficiales, será responsabilidad del contribuyente y bajo ninguna circunstancia se atribuirá a la Administración.

Cuando a la hora de ejecutar el cierre se compruebe que el obligado tributario ha cesado sus actividades comerciales, por lo que no cuenta con ningún local comercial que cerrar, se hará constar tal situación en el acta y se procederá a disponer el archivo del expediente sin más trámite.


 

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