Artículo 260.- Ejecución de la sanción de cierre de negocios.
Una vez firme la resolución en vía administrativa que impone la sanción
de cierre, esta debe ejecutarse de manera inmediata, sin requerir más trámite.
La ejecución de cierre estará a cargo de, al menos, dos funcionarios de
la Administración
Tributaria
correspondiente y un miembro de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, o del Cuerpo Policial que se requiera.
Los cuerpos policiales deberán actuar en estricto apego a las
atribuciones otorgadas por la Ley General de Policía, Reglamento de
Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Reglamento de la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda y demás normativa conexa según
corresponda, colaborando en la ejecución del cierre de negocio de manera tal
que intervendrán haciendo valer su autoridad para que los funcionarios de la Administración
Tributaria puedan ejecutar el cierre de negocio en caso de renuencia u
oposición del afectado o terceros, y resguardando la integridad física de
dichos funcionarios.
El cierre del negocio podrá efectuarse en presencia del contribuyente,
su representante legal o cualquier empleado que se encuentre en el
establecimiento comercial al momento de la ejecución de la sanción. De todo lo
actuado se levantará un acta que deberá ser firmada por todos los funcionarios
administrativos y de policía que intervinieron en el cierre del negocio, así
como por la persona encargada de cada establecimiento. En caso de que éste se
niegue a firmar o no supiere o si por alguna situación no lo pudiere hacer, se
hará constar esta circunstancia.
La sanción de cierre de un establecimiento se hará constar por medio de
sellos oficiales colocados en puertas, ventanas u otros lugares del negocio.
Los daños y deterioros que sufra el establecimiento comercial producto de la
colocación y retiro de los sellos oficiales, será responsabilidad del
contribuyente y bajo ninguna circunstancia se atribuirá a la Administración.
Cuando a la hora de ejecutar el cierre se compruebe que el obligado
tributario ha cesado sus actividades comerciales, por lo que no cuenta con
ningún local comercial que cerrar, se hará constar tal situación en el acta y
se procederá a disponer el archivo del expediente sin más trámite.