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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 261
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 261
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Artículo 261
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Artículo 261.- Horario de ejecución del cierre del negocio.

Para la ejecución material del cierre del negocio serán hábiles las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana.


 

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