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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 262
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 262
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Artículo 262
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Artículo 262.- Afectación del cierre del negocio.

La orden de cierre no puede afectar el acceso a una casa de habitación o a otros negocios, conforme se indica a continuación:

 

1) Cierre de locales que afecte casas de habitación o varios establecimientos: si la orden de cierre afecta a un local que sirva de habitación a una o más personas, o a un edificio en que se encuentren varios establecimientos, la orden de cierre se ejecutará de tal forma que no impida el acceso a la casa de habitación o a los otros establecimientos comerciales.

2) Cierre de locales compartidos por varios negocios: en caso de que en el momento de ejecutar el cierre el infractor alegue que los locales son compartidos por diferentes empresas deberá demostrar tal circunstancia fehacientemente, con documentación idónea, a satisfacción del funcionario competente. Si éste logra comprobar que en el mismo local se encuentran varios negocios, ya sea que compartan o no el equipo o la maquinaria, se hará constar en el acta respectiva la imposibilidad material de ejecutar el cierre del negocio y se le advertirá al infractor que no puede ejercer la actividad en el local, durante el plazo de la sanción. Lo anterior sin perjuicio de la colocación de sellos en lugares visibles del establecimiento.

3) La actividad económica no se desarrolla en un local comercial: cuando el contribuyente no cuente con un establecimiento mercantil permanente para el desarrollo de la actividad comercial como por ejemplo ventas o servicios puerta a puerta, a domicilio, ventas ambulantes, unidades móviles, o por Internet, entre otros, se procederá de conformidad con el inciso anterior.


 

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