Artículo 262.- Afectación del cierre del negocio.
La orden de cierre no puede afectar el acceso a una casa de habitación o
a otros negocios, conforme se indica a continuación:
1) Cierre de locales que afecte casas de habitación o varios
establecimientos: si la orden de cierre afecta a un local que sirva de
habitación a una o más personas, o a un edificio en que se encuentren varios
establecimientos, la orden de cierre se ejecutará de tal forma que no impida el
acceso a la casa de habitación o a los otros establecimientos comerciales.
2) Cierre de locales compartidos por varios negocios: en caso de que en
el momento de ejecutar el cierre el infractor alegue que los locales son
compartidos por diferentes empresas deberá demostrar tal circunstancia
fehacientemente, con documentación idónea, a satisfacción del funcionario
competente. Si éste logra comprobar que en el mismo local se encuentran varios
negocios, ya sea que compartan o no el equipo o la maquinaria, se hará constar
en el acta respectiva la imposibilidad material de ejecutar el cierre del
negocio y se le advertirá al infractor que no puede ejercer la actividad en el
local, durante el plazo de la sanción. Lo anterior sin perjuicio de la
colocación de sellos en lugares visibles del establecimiento.
3) La actividad económica no se desarrolla en un local comercial: cuando
el contribuyente no cuente con un establecimiento mercantil permanente para el
desarrollo de la actividad comercial como por ejemplo ventas o servicios puerta
a puerta, a domicilio, ventas ambulantes, unidades móviles, o por Internet,
entre otros, se procederá de conformidad con el inciso anterior.
|