Artículo 265.- Orden de reapertura del negocio.
La orden de reapertura del negocio procederá cuando se haya cumplido el
plazo de la sanción, la que será girada por el Coordinador del Área competente,
Subgerente o Gerente de la Administración Tributaria correspondiente, Dirección
de Grandes Contribuyentes Nacionales o cuando la autoridad judicial lo ordene,
en cuyo caso deberá ejecutarse de manera inmediata por el área designada para
ello.
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