Artículo 268.- Prescripción de la sanción de cierre de negocios.
La acción de la Administración Tributaria para aplicar la sanción de
cierre de negocio, debe realizarse dentro del plazo establecido en el artículo
74 del Código.
El cómputo de la prescripción debe contarse a partir del 1º de enero del
año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción.
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