Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 268
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 268     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 268
Ir al final de los resultados
Artículo 268
Versión del artículo: 1  de 3
Siguiente

Artículo 268.- Prescripción de la sanción de cierre de negocios.

La acción de la Administración Tributaria para aplicar la sanción de cierre de negocio, debe realizarse dentro del plazo establecido en el artículo 74 del Código.

El cómputo de la prescripción debe contarse a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción.


 

Ir al inicio de los resultados