TRANSITORIO I.- En el caso de fraccionamientos de pago, mientras no sea
posible readecuar automáticamente la deuda en caso de abonos extraordinarios o
adelantar el pago de cuotas, el interesado deberá gestionarlo ante la
Administración Tributaria. La realización de la readecuación corresponderá a la
unidad encargada de dar seguimiento al fraccionamiento de pago.
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