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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO I.- En el caso de fraccionamientos de pago, mientras no sea posible readecuar automáticamente la deuda en caso de abonos extraordinarios o adelantar el pago de cuotas, el interesado deberá gestionarlo ante la Administración Tributaria. La realización de la readecuación corresponderá a la unidad encargada de dar seguimiento al fraccionamiento de pago.


 

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