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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II.- Las sanciones autoliquidadas por los obligados tributarios con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley No. 9069, Ley de Fortalecimiento de la Decreto Ejecutivo 102-H Página 113 de 114 Gestión Tributaria, publicada en el Alcance No. 143 a La Gaceta No.188 del 28 de setiembre de 2012, quedarán firmes a partir de la entrada en vigencia de este decreto, sin necesidad de que se dicte resolución resumida alguna y devengarán intereses a partir de los tres días hábiles siguientes a su firmeza.


 

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