TRANSITORIO II.- Las sanciones autoliquidadas por los obligados
tributarios con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley No. 9069, Ley
de Fortalecimiento de la Decreto Ejecutivo 102-H Página 113 de 114 Gestión
Tributaria, publicada en el Alcance No. 143 a La Gaceta No.188 del 28 de
setiembre de 2012, quedarán firmes a partir de la entrada en vigencia de este
decreto, sin necesidad de que se dicte resolución resumida alguna y devengarán
intereses a partir de los tres días hábiles siguientes a su firmeza.
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