TRANSITORIO III.- En tanto no existan los medios electrónicos apropiados
para que se lleve a cabo automáticamente la compensación con créditos o deudas
generados en declaraciones aduaneras del Impuesto General sobre las Ventas y en
el Impuesto Selectivo de Consumo, esta se aplicará únicamente en caso de deudas
aduaneras, en regularizaciones, pago de resoluciones determinativas o
similares; siempre y cuando el interesado lo solicite ante la Dirección General
de Aduanas, la cual coordinará con la Dirección General de Tributación para la
verificación del crédito, mediante procedimiento sumario establecido
conjuntamente por ambas Direcciones.
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