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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO III.- En tanto no existan los medios electrónicos apropiados para que se lleve a cabo automáticamente la compensación con créditos o deudas generados en declaraciones aduaneras del Impuesto General sobre las Ventas y en el Impuesto Selectivo de Consumo, esta se aplicará únicamente en caso de deudas aduaneras, en regularizaciones, pago de resoluciones determinativas o similares; siempre y cuando el interesado lo solicite ante la Dirección General de Aduanas, la cual coordinará con la Dirección General de Tributación para la verificación del crédito, mediante procedimiento sumario establecido conjuntamente por ambas Direcciones.


 

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