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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.- Actuación de apoderados no acreditados.

Quienes demuestren poder legal suficiente, aun cuando no estén acreditados, podrán actuar ante la Administración Tributaria en el procedimiento o trámite específico en que se apersonen.


 

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