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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 28
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Artículo 28
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Sección II

De la inscripción, modificación de datos y desinscripción de oficio

 

Artículo 28.- Inscripción, modificación de datos y desinscripción de oficio.

Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 22, 23 y 24 de este Reglamento, la Administración Tributaria procederá de oficio a realizar la inscripción,modificación de datos y desinscripción, de conformidad con el procedimiento establecidoen los artículos siguientes, así como en las resoluciones y directrices que se dispongan al efecto.

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