Sección II
De la inscripción, modificación de datos y desinscripción
de oficio
Artículo 28.- Inscripción, modificación de datos y desinscripción
de oficio.
Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos
22, 23 y 24 de este Reglamento, la Administración Tributaria procederá de
oficio a realizar la inscripción,modificación de
datos y desinscripción, de conformidad con el
procedimiento establecidoen los artículos siguientes,
así como en las resoluciones y directrices que se dispongan al efecto.
|