Artículo 35.- De las personas físicas.
Las personas físicas están obligadas a comunicar su domicilio fiscal al
momento de la inscripción ante la Administración Tributaria.
Para la fijación y comunicación del domicilio fiscal a que se refiere el
Código, se deben acatar las siguientes disposiciones:
Las personas físicas que desarrollen actividades económicas deben
señalar como su domicilio fiscal, el lugar donde estén centralizadas sus
actividades económicas o se ubique la dirección de las actividades que
desarrollan. Caso contrario, el lugar donde tengan su residencia habitual.
En el caso de que la persona física ejerza actividades económicas y se
encuentre residiendo temporalmente en Costa Rica, se considera como el
domicilio fiscal el lugar donde esté ejerciendo sus actividades económicas.
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