Artículo 37.- De las personas domiciliadas en el extranjero.
Las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad
jurídica que residan en el extranjero, están obligadas a establecer su
domicilio fiscal, según se indica a continuación:
a) Las personas físicas con establecimiento permanente en el país, se
regirán por el artículo 35 de este Reglamento.
b) Las personas jurídicas y demás entes colectivos sin personalidad
jurídica con establecimiento permanente en el país, se regirán por lo establecido
en el artículo 36 de este Reglamento.
c) En los demás casos, cuando no exista establecimiento permanente en el
país, el sujeto pasivo debe comunicar un domicilio fiscal, respetando el
siguiente orden:
1) El domicilio del representante legal en el país y a falta de este;
2) El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria.
En este caso, el sujeto pasivo está obligado a designar un apoderado en el
país.
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