Sección II
De las exenciones
Artículo 3.- Requisitos generales para conceder exenciones.
En todos los casos en que las personas físicas, jurídicas o entes sin
personalidad jurídica soliciten exenciones, deben cumplir con los siguientes requisitos,
sin perjuicio de otros que se establezcan vía resolución general.
a) Utilizar los formularios que al efecto designe la Administración
Tributaria.
b) Cumplir con los requisitos sustanciales y formales exigidos por las
leyes vigentes.
c) Estar al día en el pago de los impuestos que administre la Dirección
General de
Tributación del Ministerio de Hacienda.
d) Estar al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro
Social.
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