Artículo 42.- Suministros generales de información.
Por resolución general, la Dirección General de Tributación está
facultada para imponer a determinadas personas físicas, jurídicas, públicas o privadas
y entidades sin personalidad jurídica, la obligación de suministrar, en forma
periódica, la información previsiblemente pertinente que se halle en su poder y
que derive de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras
personas que sean obligados tributarios actuales o potenciales.
Esta resolución debe indicar en forma precisa los obligados tributarios,
la clase de información exigida y la periodicidad con que debe ser suministrada
en los medios que defina la Administración Tributaria, indicando la fecha o
plazo máximo que se otorga para cumplir con este deber.
Corresponde a la Dirección de Inteligencia Tributaria identificar,
definir y administrar la información cuyo origen provenga de los requerimientos
por suministro a partir del análisis económico y tributario de sectores de
interés fiscal, con el fin de procesar y analizar dicha información y originar
los reportes necesarios para los procesos de control tributario.
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