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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46.- Información de acceso público.

Es de acceso público la información referida al nombre de los sujetos pasivos, impuestos, períodos y montos de las deudas respecto de las cuales haya vencido el plazo legal para el pago de la obligación tributaria sin que haya cumplido esta obligación; así como el nombre de aquellos que hayan omitido la presentación de las declaraciones, una vez vencidos los plazos establecidos por ley y el nombre de aquellos sujetos pasivos que habiendo realizado actividades económicas incumplan el deber de inscripción.

Se faculta a la Administración Tributaria para publicar la lista de morosos. No obstante lo anterior, los nombres y montos podrán ser suministrados siempre que se encuentren firmes en sede administrativa y no hayan acudido a la jurisdicción contencioso-administrativa, en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.

Excepto en los casos en que exista una ley que autorice al requirente a tener acceso a información confidencial, sea sujeto de Derecho Público o de Derecho Privado, únicamente se le podrá proporcionar al solicitante la que surja de la publicación de datos estadísticos generalizados y nunca individualizados que permita conocer la situación financiera del sujeto pasivo, así como la información relativa al registro de valores de bienes inmuebles de un contribuyente determinado.

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