Artículo 46.- Información de acceso público.
Es de acceso público la información referida al nombre de los sujetos
pasivos, impuestos, períodos y montos de las deudas respecto de las cuales haya
vencido el plazo legal para el pago de la obligación tributaria sin que haya
cumplido esta obligación; así como el nombre de aquellos que hayan omitido la
presentación de las declaraciones, una vez vencidos los plazos establecidos por
ley y el nombre de aquellos sujetos pasivos que habiendo realizado actividades
económicas incumplan el deber de inscripción.
Se faculta a la Administración Tributaria para publicar la lista de
morosos. No obstante lo anterior, los nombres y montos podrán ser suministrados
siempre que se encuentren firmes en sede administrativa y no hayan acudido a la
jurisdicción contencioso-administrativa, en el ejercicio del derecho a la
tutela judicial efectiva.
Excepto en los casos en que exista una ley que autorice al requirente a
tener acceso a información confidencial, sea sujeto de Derecho Público o de
Derecho Privado, únicamente se le podrá proporcionar al solicitante la que
surja de la publicación de datos estadísticos generalizados y nunca
individualizados que permita conocer la situación financiera del sujeto pasivo,
así como la información relativa al registro de valores de bienes inmuebles de
un contribuyente determinado.
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