Artículo 47.- Uso de la información confidencial.
La información confidencial recabada por la Administración Tributaria no
puede ser utilizada para fines distintos a los tributarios, salvo norma legal que
así lo autorice y siempre dentro de las facultades otorgadas a la
Administración Tributaria. El carácter privado de la información capturada para
fines tributarios prevalece y debe resguardarse según lo dispone la ley.
Los servidores de la Administración Tributaria únicamente están
autorizados a acceder a la información propia de la gestión administrativa que
estén tramitando y conforme a los casos específicos que le han sido asignados
por parte de su superior.
La información tributaria confidencial puede utilizarse para fines no
tributarios por parte de otras entidades ajenas a la Administración Tributaria,
cuando el acceso a dicha información esté respaldado en una norma legal que así
lo permita.
Todos los requerimientos de información confidencial solicitados a la
Administración Tributaria deben justificar el uso que se le dará a esta
información, estando totalmente prohibido un uso distinto a aquel que por norma
legal se les haya asignado.
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