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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47.- Uso de la información confidencial.

La información confidencial recabada por la Administración Tributaria no puede ser utilizada para fines distintos a los tributarios, salvo norma legal que así lo autorice y siempre dentro de las facultades otorgadas a la Administración Tributaria. El carácter privado de la información capturada para fines tributarios prevalece y debe resguardarse según lo dispone la ley.

Los servidores de la Administración Tributaria únicamente están autorizados a acceder a la información propia de la gestión administrativa que estén tramitando y conforme a los casos específicos que le han sido asignados por parte de su superior.

La información tributaria confidencial puede utilizarse para fines no tributarios por parte de otras entidades ajenas a la Administración Tributaria, cuando el acceso a dicha información esté respaldado en una norma legal que así lo permita.

Todos los requerimientos de información confidencial solicitados a la Administración Tributaria deben justificar el uso que se le dará a esta información, estando totalmente prohibido un uso distinto a aquel que por norma legal se les haya asignado.

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