Artículo 48.- Confidencialidad de la información al amparo de convenios
internacionales.
La información obtenida al amparo de las disposiciones de un convenio
internacional que contemple el intercambio de información en materia
tributaria, incluido el requerimiento de información que realiza el otro Estado
Contratante, constituye información confidencial y debe ser protegida de la
misma manera en que se trata la información tributaria que se recibe al amparo
de las leyes nacionales.
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