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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51.- Resguardo de la Información para el control tributario.

La información tributaria que se reciba de entidades financieras producto de orden judicial y cuyo origen de la solicitud no sea un convenio internacional que contemple el intercambio de información en materia tributaria, será resguardada por la Administración Tributaria.

Tratándose de convenios internacionales que contemplen el intercambio de información en materia tributaria, la información que se reciba junto con el escrito de solicitud de intercambio de información por parte de otra jurisdicción, será resguardada por la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, en archivos físicos o digitales, según lo permita el avance tecnológico.

Tratándose de información que se recibe en respuesta a un requerimiento por iniciativa costarricense, en virtud de un convenio internacional que contemple el intercambio de información tributaria, se recibirá en el Despacho del Director General de Tributación, debiendo ser trasladada por parte de la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria a la oficina de la Administración Tributaria requirente u otros órganos autorizados en el convenio que se esté aplicando. En este caso, la información deberá formar parte del expediente del proceso que lo origina y del legajo que corresponda.

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