Artículo 51.- Resguardo de la Información para el control tributario.
La información tributaria que se reciba de entidades financieras
producto de orden judicial y cuyo origen de la solicitud no sea un convenio internacional
que contemple el intercambio de información en materia tributaria, será
resguardada por la Administración Tributaria.
Tratándose de convenios internacionales que contemplen el intercambio de
información en materia tributaria, la información que se reciba junto con el
escrito de solicitud de intercambio de información por parte de otra
jurisdicción, será resguardada por la Dirección de Tributación Internacional y
Técnica Tributaria, en archivos físicos o digitales, según lo permita el avance
tecnológico.
Tratándose de información que se recibe en respuesta a un requerimiento
por iniciativa costarricense, en virtud de un convenio internacional que
contemple el intercambio de información tributaria, se recibirá en el Despacho
del Director General de Tributación, debiendo ser trasladada por parte de la
Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria a la oficina de la
Administración Tributaria requirente u otros órganos autorizados en el convenio
que se esté aplicando. En este caso, la información deberá formar parte del
expediente del proceso que lo origina y del legajo que corresponda.
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