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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 53
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Artículo 53
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Sección VII

Solicitudes de información, petición y consulta tributaria

 

Artículo 53.- Medios para dirigirse a la Administración Tributaria.

Los obligados tributarios podrán dirigirse a la Administración Tributaria, por cualquiera de los siguientes medios:

 

a) Solicitudes de información.

b) Peticiones al amparo del artículo 102 del Código.

c) Consultas tributarias al amparo del artículo 119 del Código.

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