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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5.- Efectos de la solidaridad y procedimiento.

 

1)     Los efectos de la solidaridad son:

 

a) La obligación puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores, a elección de la Administración Tributaria, de forma simultánea o sucesiva.

b) El pago efectuado por uno de los deudores libera a los demás.

c) El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados no libera a los demás, cuando sea de utilidad para la Administración Tributaria que los otros obligados lo cumplan.

d) La exención o remisión de la obligación libera a todos los deudores, salvo que el beneficio haya sido concedido a determinada persona. En ese caso, la Administración Tributaria puede exigir el cumplimiento a los demás con deducción de la parte proporcional del beneficiado.

e) Cualquier interrupción de la prescripción en favor o en contra de uno de los deudores, favorece o perjudica a los demás.

f) En las relaciones privadas entre contribuyentes y responsables, la obligación se divide entre ellos y quien haya efectuado el pago puede reclamar de los demás el total o una parte proporcional, según corresponda.

g) Si alguno fuere insolvente, su porción se debe distribuir a prorrata entre los otros.

 

2) Para iniciar el procedimiento de cobro en contra de un responsable solidario por una deuda tributaria, es necesario poner en su conocimiento las actuaciones llevadas a cabo contra el deudor principal, tan pronto como la Administración Tributaria se entere de su existencia como responsable solidario, en cuyo caso le será aplicable el procedimiento previsto en el artículo 153 de este Reglamento para presentar los alegatos y pruebas que estime pertinentes, y en todo caso notificarle el acto administrativo que debe contener:

 

a) El nombre del deudor.

b) La resolución o documento de que se derive el crédito fiscal y el monto de este.

c) Los motivos y fundamento legal por los que se le considera responsable del crédito.

d) Para efectos del artículo 22 del Código, el monto correspondiente al valor del bien o derecho adquirido y la indicación expresa de que por esa misma cantidad deberá responder solidariamente ante la deuda líquida y exigible por la que responde solidariamente.

e) Se entenderá como bien o derecho aquel que haya sido adquirido mediante compraventa, donación, cesión, permuta, mutuo, comodato, fideicomiso, consignación, arrendamiento, dación en pago, aportación en especie, fusión, escisión, permuta de acciones, entre otros.

f) El plazo para el pago debe ser de quince días. Mediante resolución general se indicará el procedimiento específico para la determinación del valor del bien o derecho y los bienes y derechos adquiridos sobre los cuales se establecerá dicho valor.

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