Artículo 5.- Efectos de la solidaridad y procedimiento.
1)
Los efectos de la solidaridad son:
a) La obligación puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de
los deudores, a elección de la Administración Tributaria, de forma simultánea o
sucesiva.
b) El pago efectuado por uno de los deudores libera a los demás.
c) El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados
no libera a los demás, cuando sea de utilidad para la Administración Tributaria
que los otros obligados lo cumplan.
d) La exención o remisión de la obligación libera a todos los deudores,
salvo que el beneficio haya sido concedido a determinada persona. En ese caso,
la Administración Tributaria puede exigir el cumplimiento a los demás con
deducción de la parte proporcional del beneficiado.
e) Cualquier interrupción de la prescripción en favor o en contra de uno
de los deudores, favorece o perjudica a los demás.
f) En las relaciones privadas entre contribuyentes y responsables, la
obligación se divide entre ellos y quien haya efectuado el pago puede reclamar
de los demás el total o una parte proporcional, según corresponda.
g) Si alguno fuere insolvente, su porción se debe distribuir a prorrata
entre los otros.
2) Para iniciar el procedimiento de cobro en contra de un responsable
solidario por una deuda tributaria, es necesario poner en su conocimiento las
actuaciones llevadas a cabo contra el deudor principal, tan pronto como la
Administración Tributaria se entere de su existencia como responsable
solidario, en cuyo caso le será aplicable el procedimiento previsto en el
artículo 153 de este Reglamento para presentar los alegatos y pruebas que
estime pertinentes, y en todo caso notificarle el acto administrativo que debe
contener:
a) El nombre del deudor.
b) La resolución o documento de que se derive el crédito fiscal y el
monto de este.
c) Los motivos y fundamento legal por los que se le considera
responsable del crédito.
d) Para efectos del artículo 22 del Código, el monto correspondiente al
valor del bien o derecho adquirido y la indicación expresa de que por esa misma
cantidad deberá responder solidariamente ante la deuda líquida y exigible por
la que responde solidariamente.
e) Se entenderá como bien o derecho aquel que haya sido adquirido
mediante compraventa, donación, cesión, permuta, mutuo, comodato, fideicomiso,
consignación, arrendamiento, dación en pago, aportación en especie, fusión,
escisión, permuta de acciones, entre otros.
f) El plazo para el pago debe ser de quince días. Mediante resolución
general se indicará el procedimiento específico para la determinación del valor
del bien o derecho y los bienes y derechos adquiridos sobre los cuales se
establecerá dicho valor.