Artículo 61.- Efectos de la consulta.
La respuesta a la consulta tiene carácter informativo y este criterio
solo surte efecto vinculante para la Administración Tributaria en el caso
concreto consultado.
La respuesta a la consulta evacuada sobre datos inexactos proporcionados
por el consultante no surte efectos jurídicos para la Administración.
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