CAPITULO V
Del servicio al contribuyente
Artículo 70.- Servicio al Contribuyente.
El servicio al contribuyente tiene por objeto facilitar, informar y
promover por todos los medios -físicos o electrónicos- a disposición de la Administración
Tributaria, el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales y
materiales establecidas por ley a cargo de los obligados tributarios;
utilizando la estrategia institucional de servicio al contribuyente y canales
de servicio electrónico, así como cualquier otro medio tecnológico que
desarrollen las direcciones técnico normativas sobre los procedimientos de su
competencia.
|