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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 70
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 70
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Artículo 70
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CAPITULO V

Del servicio al contribuyente

 

Artículo 70.- Servicio al Contribuyente.

El servicio al contribuyente tiene por objeto facilitar, informar y promover por todos los medios -físicos o electrónicos- a disposición de la Administración Tributaria, el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales y materiales establecidas por ley a cargo de los obligados tributarios; utilizando la estrategia institucional de servicio al contribuyente y canales de servicio electrónico, así como cualquier otro medio tecnológico que desarrollen las direcciones técnico normativas sobre los procedimientos de su competencia.

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