Sección II
De la prueba
Artículo 78.- Hechos probados como fundamento de las decisiones de la
Administración Tributaria.
La determinación de los tributos, la imposición de las sanciones y en general,
toda decisión de la Administración Tributaria debe fundarse en los hechos que
aparezcan probados en el respectivo expediente.
La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente
tributario depende de los requisitos que para la validez de determinados actos
prescriban las leyes tributarias y comunes o de las presunciones que tales
disposiciones establezcan en materia probatoria.
En todo caso debe valorarse la mayor o menor conexión que el medio de
prueba tenga con el hecho a demostrar y el valor de convencimiento que pueda
atribuírsele, conforme a las reglas de la sana crítica y al principio de
realidad económica.
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