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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 78
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 78
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Artículo 78
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Sección II

De la prueba

 

Artículo 78.- Hechos probados como fundamento de las decisiones de la Administración Tributaria.

La determinación de los tributos, la imposición de las sanciones y en general, toda decisión de la Administración Tributaria debe fundarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente.

La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente tributario depende de los requisitos que para la validez de determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes o de las presunciones que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.

En todo caso debe valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a demostrar y el valor de convencimiento que pueda atribuírsele, conforme a las reglas de la sana crítica y al principio de realidad económica.

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