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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 7
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Artículo 7
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Sección I

Del pago

 

Artículo 7.- Comprobantes de pago.

Los comprobantes de pago deben cumplir con los requisitos que determine la Administración Tributaria.

En caso de duda sobre qué documento debe utilizarse para el pago de impuestos administrados por la Dirección General de Tributación, se debe usar el formulario normalizado D. 110, ―Recibo oficial de pago‖ o aquel que la Administración Tributaria determine.

Según el caso, se pueden emitir los siguientes tipos de comprobantes de pago:

 

a) Recibo oficial de pago.

b) Declaraciones de autoliquidación y pago de impuestos, debidamente canceladas.

c) Certificación que acredite el pago recibido por los entes recaudadores, emitida directamente por estos, a satisfacción de la Administración Tributaria.

d) Cualquier otro documento al que se otorgue expresamente el carácter de comprobante de pago por parte de la Administración Tributaria, mediante resolución general.

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