Sección I
Del pago
Artículo 7.- Comprobantes de pago.
Los comprobantes de pago deben cumplir con los requisitos que determine
la Administración Tributaria.
En caso de duda sobre qué documento debe utilizarse para el pago de impuestos
administrados por la Dirección General de Tributación, se debe usar el
formulario normalizado D. 110, ―Recibo oficial de pago‖ o aquel que
la Administración Tributaria determine.
Según el caso, se
pueden emitir los siguientes tipos de comprobantes de pago:
a) Recibo oficial de pago.
b) Declaraciones de autoliquidación y pago de impuestos, debidamente
canceladas.
c) Certificación que acredite el pago recibido por los entes
recaudadores, emitida directamente por estos, a satisfacción de la Administración
Tributaria.
d) Cualquier otro documento al que se otorgue expresamente el carácter
de comprobante de pago por parte de la Administración Tributaria, mediante
resolución general.
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