Artículo 91.- Lugar de la primera notificación.
En el inicio de cada procedimiento, se realizará por única vez, una
notificación en el domicilio fiscal, si se encuentra registrado en la
Administración Tributaria.
De lo contrario, la primera notificación se debe realizar personalmente
en alguno de los siguientes lugares:
a) Las oficinas de la Administración. Cuando el interesado concurra
directamente a las oficinas de la Administración Tributaria.
b) El Domicilio social. Para personas jurídicas, cuando se notifique en
el domicilio social, dejando la notificación con cualquier persona que trabaje
directamente para la empresa.
c) El lugar de trabajo. Cuando se notifique a las personas físicas, en
su lugar de trabajo, en forma personal o a cualquier persona que trabaje
directamente para la empresa, en el caso de las personas jurídicas.
d) El Domicilio primario. Cuando se notifique en el domicilio o casa de
habitación, para las personas físicas, a cualquier persona mayor de quince
años, que se hallare en el domicilio.
Cuando no se conozca el domicilio del obligado tributario o no se
encuentre en éste a la persona, representante u otro, directamente vinculado
con el obligado tributario o bien, tratándose de personas no domiciliadas en el
país se desconozca la existencia de algún apoderado en el territorio nacional,
se notificará mediante un solo edicto en los términos del artículo 92 de este
Reglamento.
Toda resolución o acto administrativo que se notifique al obligado
tributario debe advertir el señalamiento de medio o lugar para recibir
notificaciones y en caso de que no lo haga, las resoluciones o actos que se
dicten con posterioridad, quedarán notificados con el solo transcurso de veinticuatro
horas, después de dictados. Si el obligado tributario se presenta durante el
transcurso del procedimiento o diligencia, una vez iniciada esta, tomará el
procedimiento o diligencia en la etapa procesal en que se encuentre.