Artículo 98.- Modificación del medio señalado para recibir
notificaciones.
En cualquier etapa del procedimiento el obligado tributario puede
señalar un medio distinto para recibir notificaciones, el cual será válido
legalmente para el proceso o diligencia que se tramite ante la Administración
Tributaria y surtirá efectos legales para todos los actos que se emitan con
posterioridad a la fecha de comunicación del cambio.
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