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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 98
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 98
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Artículo 98
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Artículo 98.- Modificación del medio señalado para recibir notificaciones.

En cualquier etapa del procedimiento el obligado tributario puede señalar un medio distinto para recibir notificaciones, el cual será válido legalmente para el proceso o diligencia que se tramite ante la Administración Tributaria y surtirá efectos legales para todos los actos que se emitan con posterioridad a la fecha de comunicación del cambio.


 

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