Artículo
9º—Vigilancia del cumplimiento. Los superiores de los servidores sujetos
a Disponibilidad deben velar por el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento. Deben comunicar cualquier inobservancia
a la Oficina de Gestión y Desarrollo de Recurso Humano respectiva, en todo
caso, deben levantar la información necesaria para la aplicación eventual del
régimen disciplinario.
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