Artículo
11.—Desobediencia. El desacato, acciones u omisiones sin justificación a
los deberes establecidos en el presente reglamento Disponibilidad, conlleva la
aplicación del régimen disciplinario establecido en el Estatuto de Servicio
Civil, en su Reglamento y en el Reglamento Autónomo de Servicios de la
Institución.
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