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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38236 >> Fecha 07/02/2014 >> Articulo 13
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<<     Artículo 13
Normativa - Decreto Ejecutivo 38236 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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Artículo 13.—Rige a partir de su publicación. 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil catorce.

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