N° 38236-MINAE
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 26 del Reglamento para el pago
de disponibilidad para los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 40452 del 9 de marzo de 2017)
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso
de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), 146
de la Constitución Política; Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre
de 1995, artículos 1, 2, 3 y 4; Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996,
artículo 6 incisos a), f), k), 35 y 54; Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 27; artículo 16 bis de la Ley
Nº 9106, Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de
1977, artículo 9 y Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de
octubre de 1992, artículo 17.
Considerando:
I.—Que
el artículo 50 de la Constitución Política en el capítulo único de derechos y
garantías sociales establece el derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, cuya responsabilidad recae en los (as) funcionarios (as) del
Ministerio de Ambiente y Energía, llamados a garantizar la tutela de la
protección y conservación del ambiente.
II.—Que
el país mediante Decreto Legislativo, ha suscrito convenios y tratados
internacionales relacionados con la conservación y protección del medio
ambiente, tales como la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial,
Cultural y Natural, Ley N° 5980, del 16 de noviembre de 1976, el Convenio de
Diversidad Biológica y Anexos, Ley N° 7416, del 30 de junio de 1994, la
Convención sobre Humedales Internacionales como Hábitat de Aves Acuáticas, Ley
N° 7224, del 9 de abril de 1991, la Convención para la Protección de la Flora,
Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los países de América, Ley N° 3763 del
19 de octubre de 1966, entre otros.
III.—Que
siendo el Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC-, el órgano
desconcentrado encargado de la protección y administración de los recursos
naturales del país, así como de la gestión de los funcionarios y funcionarias
encargados de realizar dichas funciones, resulta de suma importancia crear y
regular un plan de vigilancia permanente durante las veinticuatro horas del
día, para lo cual se establece un estado de disponibilidad aplicado a los
funcionarios y las funcionarias que trabajan en el SINAC, en labores de control
y protección investidos con autoridad de carácter policial, según lo establecen
la Ley del Servicio de Parques Nacionales, la Ley Forestal, la Ley de Pesca y
Acuicultura y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, con el fin de lograr
con eficiencia y eficacia los fines que persigue el Estado en la protección y
conservación de los recursos naturales. El estado de disponibilidad será
remunerado con un plus salarial mensual.
IV.—Que
cabe agregar en cuanto a la competencia del Poder Ejecutivo para la
determinación de la política salarial en la Administración Central, que la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia señaló mediante resolución Nº
2001-01822 de las quince horas con cuarenta y seis minutos del siete de marzo
del dos mil uno “…Materia Salarial. De los antecedentes transcritos, se colige
que al ser la materia salarial parte de la política de gobierno, corresponde
entonces al Poder Ejecutivo adoptar con carácter vinculante las decisiones en
ese campo del sector público centralizado, quedando las entidades autónomas
sometidas a las directrices de carácter general que en materia de salarios
dicte ese Poder de la República… La fijación de la política salarial para el
sector público, es una competencia constitucionalmente atribuida al Poder
Ejecutivo…”.
V.—Que
el artículo 58 de la Constitución Política, establece la jornada ordinaria y
extraordinaria de trabajo, admitiendo variantes de carácter excepcional
destacados por casos calificados. Excepción que aplica para los funcionarios
(as) destacados (as) en las áreas silvestres protegidas y regionalizados como
autoridades de policía, por cuanto ello implica factores y condiciones de
trabajo diferenciadas respecto a otros funcionarios del Sistema.
VI.—Que
los incendios forestales espontáneos o provocados ocurren a cualquier hora y su
atención y combate deben darse en cualquier momento. De igual forma los
operativos de aprehensión y persecución de cazadores furtivos ocurren
principalmente de noche, ya que las condiciones de nocturnidad son aprovechadas
por los infractores para afectar el ambiente, llevar a cabo aprovechamiento de
madera en forma ilegal, desecar humedales y demás agresiones al patrimonio
natural, por lo que resulta necesario en cumplimiento de las competencias
asignadas al Ministerio de Ambiente y Energía, establecer un régimen de
atención y control de tales situaciones.
VII.—Que las reformas y adiciones a la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre N° 7317, publicada en el Alcance del 24 de abril de 2013, indica en
su artículo 16 bis.- “Se crea el pago por disponibilidad para funcionarios y
funcionarias que trabajen en actividades de manejo, control y protección de la
vida silvestre fuera de su jornada laboral normal, de acuerdo con lo que se
disponga en el reglamento de esta Ley. Para este pago se utilizarán los
recursos del fondo de Vida Silvestre”. Por tanto, Decretan:
“DEL PAGO DEL INCENTIVO DE DISPONIBILIDAD PARA
LOS FUNCIONARIOS DEL SISTEMA NACIONAL
DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN”
Artículo
1º—Objeto del Decreto: El presente Decreto tiene como objetivo, regular
el pago del incentivo de Disponibilidad a los funcionarios y las funcionarias
que trabajan en el SINAC, en labores de control y protección de manera
permanente, en función de los fines de la protección y conservación del
Patrimonio Natural del Estado y de los Recursos Naturales, según lo establecen
la Ley del Servicio de Parques Nacionales, la Ley Forestal, la Ley de Pesca y
Acuicultura y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, y de esta manera
poder contar con el personal idóneo para resolver situaciones de carácter
urgente o impostergable en función de los fines de la protección y conservación
del Patrimonio Natural del Estado y de los recursos naturales, tales como
atención de denuncias, inspecciones y detenciones dentro y fuera de las áreas
silvestres protegidas, otorgándole un beneficio al servidor que ostente el carácter
de autoridad de policía.