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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38236 >> Fecha 07/02/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38236 - Articulo 1
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N° 38236-MINAE

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 26 del Reglamento para el pago de disponibilidad para los funcionarios del Sistema Nacional  de Áreas de Conservación, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40452 del 9 de marzo de 2017)

 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 1, 2, 3 y 4; Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996, artículo 6 incisos a), f), k), 35 y 54; Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 27; artículo 16 bis de la Ley Nº 9106, Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, artículo 9 y Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 17.

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política en el capítulo único de derechos y garantías sociales establece el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, cuya responsabilidad recae en los (as) funcionarios (as) del Ministerio de Ambiente y Energía, llamados a garantizar la tutela de la protección y conservación del ambiente.

II.—Que el país mediante Decreto Legislativo, ha suscrito convenios y tratados internacionales relacionados con la conservación y protección del medio ambiente, tales como la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, Ley N° 5980, del 16 de noviembre de 1976, el Convenio de Diversidad Biológica y Anexos, Ley N° 7416, del 30 de junio de 1994, la Convención sobre Humedales Internacionales como Hábitat de Aves Acuáticas, Ley N° 7224, del 9 de abril de 1991, la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los países de América, Ley N° 3763 del 19 de octubre de 1966, entre otros.

III.—Que siendo el Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC-, el órgano desconcentrado encargado de la protección y administración de los recursos naturales del país, así como de la gestión de los funcionarios y funcionarias encargados de realizar dichas funciones, resulta de suma importancia crear y regular un plan de vigilancia permanente durante las veinticuatro horas del día, para lo cual se establece un estado de disponibilidad aplicado a los funcionarios y las funcionarias que trabajan en el SINAC, en labores de control y protección investidos con autoridad de carácter policial, según lo establecen la Ley del Servicio de Parques Nacionales, la Ley Forestal, la Ley de Pesca y Acuicultura y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, con el fin de lograr con eficiencia y eficacia los fines que persigue el Estado en la protección y conservación de los recursos naturales. El estado de disponibilidad será remunerado con un plus salarial mensual.

IV.—Que cabe agregar en cuanto a la competencia del Poder Ejecutivo para la determinación de la política salarial en la Administración Central, que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia señaló mediante resolución Nº 2001-01822 de las quince horas con cuarenta y seis minutos del siete de marzo del dos mil uno “…Materia Salarial. De los antecedentes transcritos, se colige que al ser la materia salarial parte de la política de gobierno, corresponde entonces al Poder Ejecutivo adoptar con carácter vinculante las decisiones en ese campo del sector público centralizado, quedando las entidades autónomas sometidas a las directrices de carácter general que en materia de salarios dicte ese Poder de la República… La fijación de la política salarial para el sector público, es una competencia constitucionalmente atribuida al Poder Ejecutivo…”.

V.—Que el artículo 58 de la Constitución Política, establece la jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo, admitiendo variantes de carácter excepcional destacados por casos calificados. Excepción que aplica para los funcionarios (as) destacados (as) en las áreas silvestres protegidas y regionalizados como autoridades de policía, por cuanto ello implica factores y condiciones de trabajo diferenciadas respecto a otros funcionarios del Sistema.

VI.—Que los incendios forestales espontáneos o provocados ocurren a cualquier hora y su atención y combate deben darse en cualquier momento. De igual forma los operativos de aprehensión y persecución de cazadores furtivos ocurren principalmente de noche, ya que las condiciones de nocturnidad son aprovechadas por los infractores para afectar el ambiente, llevar a cabo aprovechamiento de madera en forma ilegal, desecar humedales y demás agresiones al patrimonio natural, por lo que resulta necesario en cumplimiento de las competencias asignadas al Ministerio de Ambiente y Energía, establecer un régimen de atención y control de tales situaciones.

VII.—Que las reformas y adiciones a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, publicada en el Alcance del 24 de abril de 2013, indica en su artículo 16 bis.- “Se crea el pago por disponibilidad para funcionarios y funcionarias que trabajen en actividades de manejo, control y protección de la vida silvestre fuera de su jornada laboral normal, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento de esta Ley. Para este pago se utilizarán los recursos del fondo de Vida Silvestre”. Por tanto, Decretan:

“DEL PAGO DEL INCENTIVO DE DISPONIBILIDAD PARA

LOS FUNCIONARIOS DEL SISTEMA NACIONAL

DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN”

Artículo 1º—Objeto del Decreto: El presente Decreto tiene como objetivo, regular el pago del incentivo de Disponibilidad a los funcionarios y las funcionarias que trabajan en el SINAC, en labores de control y protección de manera permanente, en función de los fines de la protección y conservación del Patrimonio Natural del Estado y de los Recursos Naturales, según lo establecen la Ley del Servicio de Parques Nacionales, la Ley Forestal, la Ley de Pesca y Acuicultura y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, y de esta manera poder contar con el personal idóneo para resolver situaciones de carácter urgente o impostergable en función de los fines de la protección y conservación del Patrimonio Natural del Estado y de los recursos naturales, tales como atención de denuncias, inspecciones y detenciones dentro y fuera de las áreas silvestres protegidas, otorgándole un beneficio al servidor que ostente el carácter de autoridad de policía.

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