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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38236 >> Fecha 07/02/2014 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38236 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3º—Definiciones de términos:

Disponibilidad: Es la obligación que tienen los funcionarios descritos en el artículo 2 del presente decreto, de realizar de manera permanente servicios de control y protección y conservación del Patrimonio Natural del Estado y de los Recursos Naturales y otros atinentes a su función durante las horas que están fuera de la jornada ordinaria de trabajo, sean días laborables y durante los días consecutivos de jornada acumulativa. Es una actitud expectante y permanente de carácter obligatoria, en virtud de la cual el funcionario deberá actuar de oficio, ante cualquier ilícito que detecte, denuncia de terceros o ante requerimiento de cualquier autoridad del Sistema Nacional de Área de Conservación, para realizar actuaciones ante eventos ordinarios o extraordinarios.

Servidores con carácter de autoridad de policía: Son aquellos servidores del Sistema Nacional de Áreas de Conservación debidamente acreditados, que realizan funciones permanentes de manejo, control y protección del Patrimonio Natural del Estado y de los Recursos Naturales, conforme lo indican los artículos 54 de la Ley Forestal, 15 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº7317 y el artículo 09 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº6084.

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